Claves de la ley corta aprobada
Artículo 3. Se suspende la construcción del tramo II de la carretera interdepartamental Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que pasa por el Territorio Indígena y Parque Natural Isiboro Sécure y se dispone el inicio de consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas del TIPNIS con respecto a sus normas y procedimientos propios en el marco de la OIT y asimismo mediante la declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos alternativos.
Artículo 4. Se dispone la elaboración del estudio de alternativas respecto a la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Esas alternativas deberán garantizar los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 5. En ningún caso se adoptarán normas o ejecutarán actividades, obras, proyectos o programas de desarrollo extractivo, megaproyectos y la infraestructura de otros que vulneren los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 y la Ley 3760 de 2007.