Punto de Vista
José maría bakovic Ex presidente del SNCSegún la legislación boliviana, la consulta a los pueblos originarios para la construcción de una obra de infraestructura debe ser previa. Eso quiere decir antes de la definición del proyecto, es decir, antes de diseñarse, licitarse, adjudicarse y contratarse. En consecuencia, el contrato firmado por ABC con la empresa OAS no cumplió, entre otros, este requisito.La consulta debe dirigirse únicamente a los afectados propietarios del territorio y, para que sea libre e informada, contener la información adecuada para el voto decisorio.
En el caso del tramo II de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la consulta debe dirigirse a los miembros de la TCO del TIPNIS, propiedad comunitaria, no a los miembros de Conisur, quienes son propietarios individuales, no comunitarios.
Dada la oposición para que la carretera atraviese el corazón de este parque nacional, la consulta a sus propietarios comunitarios debe ser sobre la base de alternativas que permitan a los afectados estar adecuadamente informados para elegir entre ellas la que menor daño ocasione al medio ambiente.
Conocida la opción seleccionada, recién se podrá definir el proyecto.
Al incumplir las normas, el Gobierno no hace sino atrasar la ejecución del proyecto Villla Tunari – San Ignacio de Moxos. Ya han perdido seis años al no cumplir la normativa existente y el mismo sentido común. Haría mejor en cumplirlas para ejecutar el proyecto a la brevedad posible.
Según la legislación boliviana, la consulta a los pueblos originarios para la construcción de una obra de infraestructura debe ser previa, ello quiere decir antes de la definición del proyecto, es decir, antes de diseñarse, licitarse, adjudicarse y contratarse. En consecuencia, el contrato firmado por ABC con la empresa OAS no cumplió, entre otros, este requisito.La consulta debe dirigirse únicamente a los afectados propietarios del territorio y, para que sea libre e informada, contener la información adecuada para el voto decisorio. En el caso del Tramo II de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, la consulta debe dirigirse a los miembros de la TCO del TIPNIS, propiedad comunitaria, no a los miembros de CONISUR quienes son propietarios individuales, no comunitarios.
Dada la oposición para que la carretera atraviese el corazón de este parque nacional, la consulta a sus propietarios comunitarios debe ser sobre la base de alternativas que permitan a los afectados estar adecuadamente informados para elegir entre ellas la que menor daño ocasione al medio ambiente. Conocida la alternativa seleccionada recién se podrá definir el proyecto.
Al incumplir las normas, el gobierno no hace sino atrasar la ejecución del proyecto Villla Tunari – San Ignacio de Moxos. Ya ha perdido seis años al no cumplir la normativa existente, y el mismo sentido común. Haría mejor en cumplirlas para ejecutar el proyecto a la brevedad posible.