Declaran a Bolivia responsable de violar DDHH de exalcaldesa Andrade
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la libre circulación y a la propiedad.ANF / La Paz
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que
Bolivia es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, a la
propiedad y a la libre circulación de la exalcaldesa de La Paz, María Nina Lupe
del Rosario Andrade Salmón, al haber mantenido medidas cautelares sin
fundamentación y con una dilación desproporcionada, en tres procesos penales.
La sentencia sobre violación de derechos humanos fue emitida el 1 de diciembre
de 2016 y notificada el mismo día al Estado Boliviano.
El Estado reconoció que había detenido ilegal e indebidamente a Andrade Salmón
y solicitó a la Corte que no se pronunciara sobre la alegada violación a la
libertad personal.
No obstante, la Corte Interamericana sí encontró al Estado internacionalmente responsable
por violaciones a los derechos a la libre circulación y a la propiedad en razón
de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas a Andrade
Salmón.
De esta manera, la Corte determinó que Bolivia violó el derecho a la propiedad
privada, contenido en la Convención Americana, por la retención por más de 16
años y de 11 años, de los montos efectivamente pagados por concepto de fianzas,
en dos proceso penales distintos y por la falta de revisión periódica de dichas
medidas.
Igualmente, concluyó que el Estado violó el derecho de libre circulación,
también establecido en la Convención Americana, por la falta de fundamentación
de las medidas de arraigo que le fueron impuestas, por su dilación
desproporcionada en el tiempo, así como por la falta de revisión periódica de
las mismas, en el marco dos de los procesos penales, seguidos en contra de
Andrade Salmón.
Finalmente, teniendo en cuenta la duración de los tres procesos penales, la
Corte Interamericana consideró que se violó la garantía del plazo razonable,
parte del derecho al debido proceso, establecida en la Convención Americana.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como reparaciones al Estado,
entre otras cosas, que garantice en un término de tres meses desde la notificación
de la sentencia, que las medidas cautelares impuestas a Andrade Salmón sean
efectivamente levantadas y que se resuelva en un plazo no mayor de un año su
situación jurídica en el proceso aún vigente.
También el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto
de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en
la sentencia, directamente a las personas y organizaciones indicadas en la
misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
fallo.
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