La cuestión en debate
La excepcionalidad del voto “nulo” en Bolivia
No es muy común en ninguna parte del mundo que se debata sobre la significación y el valor del voto nulo, como el que tiene lugar hoy en Bolivia. Pero ocurrió otro tanto ya en la elecciones judiciales de octubre de 2011, aunque con menor intensidad. No se trata ciertamente de una discusión académica -que podría ser si los académicos no estuvieran en atonía- sino que es altamente política por la materia y por las consecuencias no menos políticas que están implicadas.
Su relevancia deriva del hecho de que en 2011 el porcentaje de votos nulos fue superior al voto válido, situación poco común en cualquier elección nacional. Bolivia no tiene antecedentes de esta naturaleza y su significación particular fue rápidamente asfixiada, apelando a un cierto sentido del voto nulo ya establecido en la Ley Electoral, que los cuenta, pero a la vez, los deja sin efecto legal. De este modo se le privó de su potencial efecto disruptivo sobre los resultados oficialmente reconocidos.
Hoy, detrás de esa discusión, se reanima ese potencial, con el añadido de que esta vez se apela a la misma ley, que paradójicamente hace emerger un sentido nuevo no tomado en cuenta debidamente hasta ahora. En lo que sigue exploraremos estas dos significaciones del voto nulo, que son peculiaridades de Bolivia, y sus consecuencias inferibles.
1. De manera general, en toda elección existen votantes que por varias razones se resisten a sufragar . Esta resistencia es conocida por distintas denominaciones: voto de rechazo, de protesta, voto castigo, voto antisistema, etcétera. Pero la modalidad de este tipo de voto depende de las regulaciones electorales que, para el caso, pueden diferenciar entre regulaciones que establecen la voluntariedad del voto y regulaciones que establecen su obligatoriedad.
En el primer caso se encuentran mayoritariamente los países europeos y en el segundo los de América Latina. Sin embargo, ambas regulaciones pueden compartir, y de hecho comparten, una noción de voto nulo ya estandarizada, según la cual un elector que no ha seguido las pautas de votar correctamente no ha votado “bien” . El voto nulo sería un “mal” voto. En consecuencia, es el voto que se anula, es decir, que no vale, que es inválido.
En la legislación boliviana, desde mediados del siglo XIX, este voto nulo se registraba junto a los otros votos y no contaba para nada en la distribución de curules, puesto que era un voto que se “anulaba”.
Sin embargo, el valor del voto nulo puede ser otro y variar a partir de cierto umbral, de acuerdo a los dos tipos de regulación. Allí, donde la votación es voluntaria, el voto nulo puede ser interpretado también como voto de rechazo y como tal desplazarse hacia la abstención, que en estos casos y países suele ser mayor. Una parte de los que se abstienen lo hacen para marcar sus distancias o su ruptura con el sistema político. El voto nulo se convierte en voto de protesta bajo la forma de la abstención.
Pero allí, donde el voto es obligatorio, el voto de protesta puede expresarse de manera diferente y el mecanismo suele ser el voto nulo. Así se evita la sanción por no votar, pero a la vez se “protesta” y la abstención ya no es el refugio de los “antisistemas”. Si el voto nulo es bajo - que es lo usual-, se hace tolerable para el sistema, pero si sobrepasa cierto umbral o es masivo, entonces puede ser un indicador de voto “protestatario”.
En Bolivia, la coyuntura política de octubre de 2011 potenció estas virtualidades del voto nulo. Las elecciones judiciales fueron cuestionadas ab initio por una cadena de falencias, particularmente porque los únicos candidatos habilitados fueron los que Gobierno aprobó en la Asamblea Legislativa.
Los críticos con el proceso y los opositores no tuvieron otra alternativa que llamar a votar nulo o blanco contra las listas oficialistas.
Estos votos “negativos” de rechazo o de protesta, dado su carácter masivo, perdieron su perfil anodino, acostumbrado, de no valer, para convertirse en fuente mayoritaria de deslegitimación política. El giro semántico y único fue reforzado por el sentido que le otorga excepcionalmente la legislación electoral boliviana actual.
2. Para el caso, en la Ley del Régimen Electoral en vigencia, existen dos artículos distintos. Uno es el habitual, mientras que el otro es una revolución conceptual. El primero (artículo 169 c) hace referencia a que el voto nulo existe y que deben figurar aritméticamente en el acta de escrutinio. Es lo ya conocido. Pero el segundo artículo, el 161, contiene -además de puntualizar algunas señales de reconocimiento físico del voto nulo- la novedad de la definición misma del voto nulo, que le otorga un sentido explícito y legal ausente en toda la legislación comparada.
El numeral 1 del artículo 161 define el voto nulo como una manera de “manifestar” la “voluntad” del elector, junto al voto válido y al voto blanco. Es decir, y en primer lugar, el voto nulo es del mismo rango que el voto válido, pues ambos “expresan” la voluntad del elector.
En segundo lugar, con esta definición se ha modificado el sentido prosaico del voto nulo, que de ser “nulidad” y no valer se transforma en positivo y vale, porque “expresa” la voluntad del elector y, por tanto, es equivalente al voto válido, ambos expresivos de la voluntad popular, y por ello mismo no puede ser simplemente ignorado o eliminado. Puede decirse que de este modo el voto nulo estaría adquiriendo un aura intocable, irrevocable, inalienable, que es como se piensa la voluntad “soberana”.
Esto es, la nueva figura de reconocimiento va mucho más allá de su constatación estadística y desborda su sentido corriente en la legislación boliviana anterior. El artículo 161, I. ha elevado la categoría “nada” del voto nulo a la categoría de ser algo: una voluntad positiva o deliberada de expresarse de una cierta manera. Ya no es la pura negatividad, anulabilidad, sin valor, de voto “rechazo”, sino que expresa “positivamente” que no está de acuerdo con los candidatos que le han sido propuestos y ni con el sistema que los ha producido. En este sentido, el voto nulo vale.
En tercer lugar, este reconocimiento tiene consecuencias que rebasan el marco tradicional. Si es masivo o, más claramente, es mayoritario respecto a los votos considerados válidos que han optado por una alternativa o candidatura, entonces el voto nulo, al patentizar la “voluntad” mayoritaria de los votantes, anula la validez de la votación misma por haberla rechazado y se convierte él mismo en fuente de legitimación de los resultados electorales. Si no fuera así, el que sea una “manifestación” de la voluntad del elector, como dice la ley, perdería todo su sentido, y sería puro verso el que la ley lo haya definido en los términos mencionados.
En cuarto lugar, otra consecuencia es que con arreglo a esta conceptualización, presente en el artículo 161, I, debió haberse procedido a una modificación en la Ley Electoral que traduzca el tránsito del voto nulo de su inocuidad a su potencial legitimador.
Por último esta definición debería obligar al Órgano Electoral a no sesgar su plan de información que sólo se refiere al voto válido en su versión tradicional y a referirse también al voto nulo como forma de expresar la voluntad popular, tan válida como las otras formas mencionadas en el mismo artículo 161.
Jorge Lazarte R. fue vocal de la Corte Nacional Electoral.
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