Augusto Vera Riveros
Jurista y escritor
lunes , 30 de mayo de 2022 - 04:00

La naturaleza jurídica del interinato

Los estudiosos del derecho saben que el ejercicio de un funcionario está íntimamente ligado al derecho administrativo, y en consecuencia, a las relaciones jurídicas que el servidor tiene con su empleador (el Estado), entendido éste como la organización social que regula la vida de una sociedad en un ámbito territorial determinado.

El empantanamiento (incapacidad política de los actores con representación parlamentaria para dotar al país de Defensor del Pueblo) me trae a colación la desinstitucionalización con que se maneja el país, a causa solo de las aspiraciones partidistas de prolongar a través de cualquier potencial designado a ese cargo, la hegemonía en todos los niveles, que le permita asegurarse cuando menos seis años más de complacencia cómplice de un interinato extralegalmente prolongado. El empeño de quien se ha visto favorecido por la actuación, para decirlo generosamente, negligente de la defensora Nadia Cruz, toda vez que el gobierno ha desconocido derechos del pueblo para designar un titular continuador de ese perfil, hoy se hace más acuciante tras la intransigente interpelación del extinto Rolando Villena al régimen de Evo Morales, cada vez que éste pisoteaba derechos de los que por sí mismos no tienen cabida en ninguna tribuna para el resarcimiento correspondiente.

Empero, las posiciones irreconciliables de oficialistas con opositores en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no eximen de las responsabilidades que proporcionalmente tienen ambas bancadas. De un lado, se esgrime el argumento cierto de que debe ser designado el postulante con mejor calificación, y del otro, se echa mano al razonamiento aún más atendible de que el MAS aprovecha esa circunstancia únicamente para colocar a una persona absolutamente servil a sus intereses.

Entonces se impone esta interrogante: ¿por qué no se designó a Waldo Albarracín, quien en su momento obtuvo el mayor puntaje meritocrático, muy por encima de Villena, si se es consecuente con ese repentino respeto por el mejor calificado?

Lo cierto es que, ante la coyuntura, se debe concluir que la prórroga ya anunciada de Nadia Cruz en la Defensoría del Pueblo carecerá de la más mínima legitimidad, primero porque los interinatos se fundan en la temporalidad, que es el rasgo singular de la extinción de la relación interina. Es, pues, la finalización de la causa que en su momento permitió su nombramiento. En el caso que nos ocupa, la causa para la cesación inmediata de Cruz es que el titular David Tezanos Pinto, de no haber renunciado al cargo, de todas formas su periodo constitucional ya ha fenecido; y, por tanto, que no haya un nombramiento legal de un titular en esa repartición no puede ser bajo ninguna circunstancia justificativo de prórroga de la interina, que por razonamiento lógico no puede exceder al periodo del constitucionalmente titular.

Por tanto, el funcionario interino —cualquiera que sea— designado por un principio de necesidad y urgencia, no está exento de las penalidades que eventualmente pueden surgir en su contra, si se le prolonga en su función por una ley corta u otro mecanismo legal, cuando, reitero, la causa que dio origen a su nombramiento ya ha cesado.

No puede estar sujeta a la discrecionalidad ni de la ALP ni del Órgano Ejecutivo la indeterminación de un interinato, como sucede en varios estamentos del Estado, como el Banco Central, la Contraloría General, la Administradora Boliviana de Carreteras u otras, porque contraviene todo principio democrático, en tanto en cuanto son autoridades cuyo nombramiento obedece a mecanismos previstos en la ley y que no son los del dedazo con que fungen las actuales cabezas de esos organismos.

En el caso concreto de la Defensoría del Pueblo, corresponde lanzar inmediatamente otra convocatoria y entre tanto dejar acéfala su cabeza porque por la naturaleza de esa instancia no se quiebra la estructura del Estado ni resiente la esencia de su desenvolvimiento, a no ser que su institucionalización se aplace hasta las calendas griegas.

Se debe
concluir que la prórroga ya anunciada de Nadia Cruz en la Defensoría del Pueblo carecerá de la más mínima
legitimidad.
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