
¿Nuevos impuestos por decreto para los bolivianos?
El Decreto Supremo (DS) N° 4850, puesto en vigencia a inicios de la presente gestión da mucha tela que cortar. Opiniones tan mal intencionadas como que “es un impuesto a los servicios digitales” o aseveraciones de anteriores autoridades como el Ex Director del Banco Central de Bolivia del gobierno transitorio, que señala que se “encarecerá los bienes inmuebles” porque es un “nuevo impuesto a la renta personal”, son argumentos escuchados día a día que no dejan de ser alarmantes para los que nos dedicamos al estudio de tributos, por lo que consideramos un deber esclarecer dudas al respecto.
Dicha aseveración manifiesta que el DS N° 4850 tiene fines perversos; por lo tanto, desnudemos si son verdaderas las siguientes afirmaciones: ¿El DS N° 4850 encarecerá los bienes inmuebles? y ¿Es un nuevo impuesto a la renta personal?
Sobre la afirmación de que el DS N° 4850 encarecerá los bienes inmuebles, usó la siguiente redacción del DS para respaldar dicha postura: “en cuanto a las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna, el 25% del 20% del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien”.
Al respecto, la misma redacción manifiesta claramente que las retenciones señaladas son aplicables para “bienes muebles”; a este efecto, la Real Academia de la Lengua Española (RAE), conceptualiza a un “bien mueble” como un objeto que se caracteriza por su movilidad y posibilidad de traslación como las mesas, sillas, balones, autos, etc.
Por el lado opuesto, para entender la diferencia la misma RAE conceptualiza a los “bienes inmuebles” como objetos inamovibles tales como tierras, edificios, caminos y construcciones.
Entendida esta evidente diferencia, el DS en ningún apartado señala que este tratamiento es para “bienes inmuebles”, por lo que es indudable la deshonesta lectura del DS que solo busca confundir a la población en general.
En consecuencia, los “bienes inmuebles” no son objeto de las modificaciones propuestas por el DS N° 4850 y se limita a “bienes muebles”; en adición, es importante aclarar que dicho tratamiento no es novedoso para “bienes muebles” ya que se encuentra establecido desde hace varios años como pueden verificar los lectores en una revisión de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).
Respecto a la aseveración de que el DS N° 4850 crea un nuevo impuesto a la renta personal, es necesario indicar que éste simplemente realiza modificaciones al reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), tributo creado el año 1986; en pocas palabras, es un impuesto que deviene del siglo pasado.
Se hace más indiscutible que no se trata de un nuevo impuesto, toda vez que conforme el Artículo 6 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, los tributos solo se crean mediante Ley; en este caso el DS se limita a realizar modificaciones al reglamento de un tributo ya existente hace más de 35 años; consecuentemente, queda demostrado que no se trata de un nuevo impuesto a la renta.
En conclusión, el DS N° 4850 no tiene efectos tributarios sobre la venta bienes inmuebles como se demostró legalmente (el lector puede corroborar lo señalado en el DS); asimismo, no se crea ningún nuevo impuesto ya que un DS no tiene esa facultad y solamente reglamenta el RC-IVA existente hace más de 35 años.
el DS N° 4850 no tiene efectos tributarios sobre la venta bienes inmuebles como se demostró legalmente.
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