
Reforma judicial: lo principal no se toca
Nos vemos obligados a referirnos al tema relativo a la reforma judicial con miras a modificar parcialmente la Constitución Política.
En efecto, partimos nuevamente del hecho notable de la enorme crisis por la que viene atravesando la administración de justicia. Y como una de las causas fundamentales de aquella, se ha señalado el sistema de elección para designar a los magistrados del Poder Judicial. Ese sistema consiste en la elección popular y directa por voto secreto, cuando nunca es posible utilizar este sistema para designar a funcionarios técnicos del Estado.
Por eso es que el sistema fue un total fracaso, pero el gobierno logró su propósito al conseguir que el Poder Judicial, y en realidad todos los Poderes del Estado, perdieron su independencia, y sus funcionarios acabaron totalmente sometidos al Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, el primer propósito de la reforma parcial de la Constitución resultó ser el cambio del texto del inciso II del artículo 411 para lo cual lo primero que se requería era comenzar el tramite respectivo llamado sistema de iniciativa popular que consiste en obtener la firma del 20% del electorado. El texto constitucional añade en su última parte lo siguiente: “ cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”
Un grupo llamado “ abogados independientes “ tomó a su cargo la iniciativa de recoger millón y medio de firmas que se necesitaban en todo el país. Ese grupo presentó además un documento al Tribunal Supremo Electoral acompañando lo que llamó Texto normativo de la reforma parcial de la Constitución. Además, se acompaña el texto de las cuatro preguntas para el referendo de reforma constitucional aprobadas por el TSE
Resumimos que es lo que finalmente y en qué forma se pretende llevar adelante la reforma. Abogados independientes proponen designar una comisión de “notables “ que se encargue de designar a los candidatos a magistrados en remplazo de lo que dispone hoy la Constitución que atribuye esa tarea a la Asamblea Legislativa Nacional. Un otro grupo de juristas de Sucre propone que los candidatos a magistrados sean nombrados por las agrupaciones nacionales y departamentales de abogados, facultades de derecho y magistrados y jueces. Ambas propuestas coinciden en que estos candidatos serán nombrados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, para gran sorpresa muestra, el grupo de abogados independientes propone en la parte final de la primera pregunta y en la página 22 del folleto llamado “ reforma judicial “que luego de que el congreso elija a los respectivos magistrados, textual: “esa designación no es definitiva ya que la misma deberá ser sometida al voto popular vía referendo ciudadano ratificatorio o denegatorio convocada por el Tribunal Supremo Electoral dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación parlamentaria”.
Lo anterior significa que todo el proceso, en su parte final, nos retorna al comienzo del proceso. O sea, se retorna a un sistema de participación popular como es el referendo para elegir magistrados. Tal detalle resulta además inadmisible porque, desde el punto de vista técnico jurídico, no es posible utilizar la figura del referéndum como elemento ratificatorio de designaciones anteriormente hechas por un Poder del Estado. Además, la reforma parcial de la Constitución no puede aprobarse o rechazarse por partes, o se aprueba o rechaza en forma total. O sea, en este caso deben someterse a voto afirmativo o negativo las cuatro preguntas que han sido aceptadas por el Tribunal Supremo Electoral. Nos preguntamos qué pasará si el referendo no aprueba, sino que más bien rechaza las preguntas. No hay respuesta.
En este caso la primera pregunta está tan mal redactada, y en la práctica volvemos a reiterar, que no propone reformar nada. Entonces, nosotros proponemos formular la siguiente interrogante: ¿con que objeto se están recogiendo firmas?
Y en cuanto a nuestra firma en el libro respectivo, declaramos públicamente nuestro arrepentimiento de haberlo hecho.
parcial de la CPE no puede aprobarse o rechazarse por partes, o se aprueba o rechaza en forma total
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