El impulsor de la norma dice que las sanciones ahora son más “duras”
Agravan penas para delitos si las víctimas son indígenas
La Ley 450 busca proteger a las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad. Por tal razón se incluyó la agravante penal.
Verónica Zapana / La Paz
La Ley 450 o de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad agravó las penas para los delitos contra la salud pública, incluidos en el artículo 216 del Código Penal, si las víctimas son indígenas.
La disposición adicional segunda de la Ley 450 expresa que si se cometen delitos contra la salud pública y las víctimas pertenecieran "a un pueblo o nación indígena originaria en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio”.
La norma incorpora esta agravante en el artículo 216 del Código Penal, el cual establece 10 formas delictivas contra la salud pública (ver el recuadro) con penas de uno a 10 años de privación de libertad o cárcel.
De acuerdo con el proyectista, el diputado del MAS Saúl Garabito, "la norma modifica el Código Penal porque con la anterior la sanción no era clara, lo que ocasionaba penas muy leves. Ahora es más dura”.
Sobre el VIH
El numeral 10 del artículo 216 del Código Penal señala que tendrá privación de libertad de uno a 10 años de cárcel el que "transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición”.
El 13 de septiembre, en Sucre, una trabajadora sexual fue denunciada por prestar sus servicios pese a que le diagnosticaron como seropositiva en 2010. Procesada por delitos contra la salud pública, la mujer recibió detención domiciliaria como medida cautelar.
Anoche, en Chuquisaca, detuvieron a otra trabajadora sexual denunciada de ser portadora de VIH.
Según la responsable del Programa de VIH/sida del Ministerio de Salud, Carola Valencia, mediante los servicios departamentales de salud se promueve el control a las trabajadoras sexuales y por eso se les pide el carnet sanitario.
Página Siete informó que en el país hay 17.000 personas que viven con VIH y de ellas 7.000 no saben que tienen la enfermedad.
El artículo 216
Artículo 216. Tendrá privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que:
1. Propagare enfermedades graves u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas "destinadas” al consumo público.
3. Envenenare, contaminare o adulterare sustancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con sustancias nocivas para la salud.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas a la población en cantidades ilegales.
9. Realizare cualquier otro acto que afecte la salud de la población.
10 Transmitiere o propagase el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sabiendo de su condición.
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